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RAZONES DE LA DESCONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

30 junio 2008

A continuación, se detallan las razones por las que en la tarde de hoy viernes 27 de junio no se celebrará la Junta General Extraordinaria de Acionistas en el pabellón La Piscina, situado bajo el Polideportivo Magariños.

RAZONES DE LA DESCONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid, en las medidas cautelares dimanantes del procedimiento ordinario núm. 249/08 notificado el día 24 junio de 2.008 en el que se acuerda:

Ordenar al Club Estudiantes SAD, y en su caso a la persona que ejerce las funciones de Presidente de la Junta General de accionistas convocada para los días 27 y 28 de junio próximos que la misma se celebre con presencia de Notario.

El auto tuvo entrada en la sede del Club en la tarde del martes 24 de junio, sin que haya habido tiempo material para conseguir la presencia de Notario en la Junta General convocada, y en contra de lo dispuesto en el art. 114 de la LSA, que establece un plazo mínimo de cinco días para ejecutar tal requerimiento.

El pasado día 20 el antiguo Secretario del Consejo Don Juan Martín Llopis no compareció en la Notaría de don Pablo de la Esperanza, para firmar entre otros asuntos, el requerimiento de un Notario para la Junta y hasta el día de hoy, no se ha puesto en contacto con el Presidente para darle explicaciones, a pesar de que el Presidente ha intentado en varias ocasiones ponerse en contacto con él, razón ésta entre otras por las que fue cesado en el Consejo celebrado ayer.

El Sr. Presidente y el Sr. Arambarri están manteniendo negociaciones con la ACB al objeto de proceder a la revisión contable de algunos aspectos fundamentales que afectan a la situación financiera de la entidad, tales como la correcta valoración de la Plaza ACB; así como la activación de parte de un porcentaje de las bases imponibles de las pérdidas sociales, circunstancias que de ser aprobadas por los auditores de la ACB supondrían que la Entidad estaría fuera de causa de disolución, objeto de la Junta convocada.

Estas razones expuestas posibilitarían resolver la situación contable de la Entidad a los efectos de lo dispuesto en el art. 260 de la LSA y ante la imposibilidad de cumplir el mandato judicial recogido en el auto al que se ha hecho referencia anteriormente, el Consejo acordó la desconvocatoria de la Junta General convocada para el día 27 o 28 de junio de 2.008.